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CREDENCIALES DE AFILIACIÓN FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE SANTA CRUZ 

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NORMATIVIDAD 2DA. PARTE

Con la aceptación oficial, cada uno de los nuevos colegios afiliados pasaron a formar parte de las comisiones afines con su disciplina.

 

VII.  PARTICIPACION EN LA CONFEDERACION DE

PROFESIONALES DE BOLIVIA

 

A convocatorias expresas, nuestra Fede­ración estuvo presente en todos los eventos nacionales de la Confederación de Profesionales de Bolivia.

 

En fecha 24 y 25 de Abril de 1992, participó en el XII Congreso Ordinario y en el VII Congreso Latinoamericano de Profesionales Universitarios, con una delegación com­puesta por la Lic. Norah Soruco de Salvatierra, la Dra. Teresa Ledezma de Calderón y el Dr. Himbert Hurtado. miembros del Comité Ejecutivo, además de las delegaciones de los Colegios afiliados.

 

El primero tuvo como temario el informe de actividades del Comité Ejecutivo Nacional 1989/1992, situación económica y de la Mutual del Seguro Profesional, la admisión como afiliados del Colegio Departamental de Auditores de Santa Cruz y la elección del nuevo Comité Ejecutivo Nacional, por la gestión 1992/1994.

 

En la misma oportunidad, se fijó como sede del XIII Congreso Nacional Ordinario de Profesionales que se realizará en el mes Abril de 1994 en nuestro Departamento, por moción mayoritaria del XII Congreso.

 

E1 segundo evento tuvo como temas centrales, los Procesos de Integración en América Latina y la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Económico y Social, contando con significativas exposiciones de profesionales nacionales e internacionales.

 

En el mes de Abril de 1993, a través de la delegación compuesta por la Lic. Norah Soruco de Salvatierra, el Dr. Roberto Barbery Anaya, el Lic. Carmelo Hurtado Subirana y el Dr. Jorge Von Borries, se participó en el VII Congreso Extraordinario de la Confederación de Profesionales de Bolivia, para tratar las modificaciones al Estatuto Orgánico propuestas por el CEN, por mandato del XII Congreso Ordinario y la Tributación Profesional.

 

La delegación de los Profesionales de Santa Cruz, llevó al Congreso trabajos específicos para cada punto del temario, los mismos que expuestos en el seno de las comisiones y plenarias, merecieron el apoyo de los asistentes, habiendo sido aprobados como documentos del mismo. Igualmente, se propició una comisión para la redacción de la toma de posición y pronunciamiento de los Profesionales en el Congreso con relación al Proyecto de Ley de Necesidad de Reformas a la Constitución Política del Estado.

 

Por su importancia, transcribimos dichos documentos:

 

OBSERVACIONES DE LA FEDERA­CION DE PROFESIONALES DE SANTA CRUZ AL PROYECTO DE ESTATUTO ORGANICO DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE PROFESIONALES

 

Art. lero. La Federación de Profesionales de Santa Cruz, a tiempo de modificar su Estatuto Orgánico, efectuó un análisis con los Colegios Profesionales afiliados, en cuyas conclusiones estableció:

 

Que en muchas oportunidades las organizaciones profesionales del país, se han pronunciado en forma publica sobre la exigencia y necesidad de alcanzar la formación de sus recursos humanos según los requerimientos del proceso de desarrollo integral, el cual así como requiere profesionales de nivel licenciatura, también exige técnicos en diferentes disciplinas, los cuales en forma integrada encaren según su competencia, los roles y funciones de las diversas actividades contenidas en su estructura productiva.

 

Por ello, es poco coherente y consecuente que al definir su campo de organización, de ella se excluyan a profesionales con grado de Técnico Superior, mucho más si el propio Sistema Universitario reconoce a ambos como grados de nivel superior.

 

Lo anotado fundamenta nuestra observación al Art. lero. del Proyecto de Estatuto, que reemplaza al Art. 7mo. del Estatuto vigente, excluyendo a los Profesionales Contadores que por derecho propio, junto a las organizaciones comprendidas en el mismo cuerpo estatutario, se encuentran actualmente afiliados a nuestra Federación y a esa Confederación, esto último por decisión reiterada de varios Congresos Nacionales Ordinarios.

 

En consecuencia, nuestra propuesta concreta es que se suprima de la redacción del Proyecto la expresión "a nivel licenciatura".

 

Cap. II DE LOS FINES

 

Art. 4to. al 8vo.: Nuestra observación general es que la redacción contenida no guarda correspondencia a su título, pues define campos de actividad y no sus fines.

 

Enmendada esta observación, proponemos que en el Art. 5to. referido a los fines del campo científico es fundamental que se incorpore la investigación científica y el desarrollo científico-tecnológico como un objetivo básico e irrenunciable de los profesionales bolivianos, en procura de avanzar en la superación de la actual dependencia centífico-tecnológica que nos sitúa en simples consumidores de los países altamente desarrollados, no obstante nuestras abismales diferencias contextuales históricas.

 

En la concepción del Art. 7mo., sin desconocer la necesidad de perfeccionar y fortalecer nuestras organizaciones para alcanzar una vigorosa defensa profesional, proponemos una consideración cuidadosa y más conveniente de su contenido, en lo relativo a la concordancia que debe existir entre tal postulado y el inciso a) referido a la colegiatura obligatoria, así como su relación con aquel derecho constitucional que prescribe la libre y voluntaria asociación.

 

Cap. III Arts. 9no. y 10mo.: Habiéndose determinado por decisión congresal que la sede de la Confederación será la de su Comité Ejecutivo, y la elección de éste en forma rotativa entre los nueve departamentos de la República, nos parece poco conveniente dividir su domicilio legal con la creación de una Secretaría Permanente con distinta ubicación a la del Comité Ejecutivo.

 

Si la intención es la de contar con una oficina gestora de trámites en la ciudad de La Paz, a cargo de un profesional rentado que resulta siendo un funcionario de la Confederación, no es posible asignar entre sus funciones "la representación de la Confederación, las Federaciones Departamentales, los Colegios Nacionales y los Colegios Departamentales", pues con ello en los hechos se está traspa­sando la representación que el Presidente y el Comité Ejecutivo Nal. de la Confederación recibe de sus afiliados en Congresos, y mucho menos de las organizaciones que la componen que tienen sus propias representaciones.

 

Cap. IV Art. l lero. inc. b) se debe agregar: "por decisión y/o responsabilidad propias", pues la Confederación ya ha confrontado situaciones en las que por decreto se ha declarado su receso e ilegalidad.

 

El inciso c) de este artículo, así como el inc. c) del Art. 13ero. deben ser compatibilizados según la consideración recomendada para el Art. 7mo.

 

Cap. VI Art. 16to.: Reiteramos nuestra observación sobre la Secretaría Permanente, esta vez en cuanto a que no puede constituir un organismo de dirección de la Confederación dado su carácter de gestoría administrativa, en caso de ser aceptada. Por consiguiente debe ser eliminado el inciso d).

 

Art. 19no.: No obstante que el inciso c) del Art. 25to. establece que las decisiones y resoluciones del Consejo Directivo tendrán carácter provisional hasta el próximo Congreso, las principales atribuciones del Congreso Ordinario no contemplan la aprobación de las nuevas afiliaciones y se ha suprimido su facultad de modificación parcial del Estatuto o aprobación de otro nuevo, no obstante ser un punto esencial de los temarios de tales eventos. Deben enmendarse tales anormalidades.

 

CAP. VII En la estructura orgánica de la Confederación, los artículos de este capítulo introducen cambios substanciales que deben ser considerados con el máximo cuidado. Se refieren, a la división del Directorio en dos organismos el Comité Ejecutivo y un Comité Directivo. En este último caso, su composi­ción contempla un representante de cada Colegio Nacional no contemplado en el Comité Ejecutivo.

 

En primer lugar, todo profesional que es elegido miembro del Comité Ejecutivo, deja de representar a su gremio para asumir la representación de todos los profesionales sin distinción de disciplina, por ello no puede excluirse en la otra elección a la disciplina a la cual pertenece el elegido.

 

En segundo lugar, ingresamos a un tema central: Si la Confederación a través de sus organismos de dirección afiliará o no a las Federaciones Departamentales, pues aquí se está estableciendo una relación y representación sólo entre la Confederación y los Colegios Nacionales, haciendo total abstracción de aquellas. Planteamos la necesidad de una definición muy clara al respecto, pues de ser así, se está formulando una figura orgánica que además de que no sería una Confederación, las Federaciones tendremos que debatir al interior de nuestra relación con los Colegios Departamentales y de éstos con los Colegios Nacionales para definir a su vez la relación con la Confederación.

 

Por otra parte se aprobó la siguiente resolución en defensa de los profesionales:

 

 

Santa Cruz, 31 de marzo de 1993

 

DIRECTORIO DE LA FEDERACION CRUZ

DE PROFESIONALES DE SANTA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es función central de la Confederación Nacional de Profesionales y de sus organismos constitutivos la defensa profesional en cuanto al ejercicio profesional y las fuentes de trabajo, en resguardo de los intereses de sus afiliados.

 

Que, es deber del Estado el buen uso y aprovechamiento de los recursos humanos de la Nación, en especial de los profesionales, para cuya formación se emplea la contribución de la comunidad nacional.

 

Por tanto, el VII Congreso Nacional Extraordinario de Profesionales,

 

RESUELVE:

 

Art. 1º Encomendar a las Federaciones Departamentales, Colegios Nacionales y Colegios Departamentales, la ejecución de acciones concretas contra el ejercicio ilegal de la profesión y la suplantación de títulos profesionales.

 

Art. 2° Encomendar a la Confederación Nacional de Profesionales, solicite a la Contraloría General de la República que instruya a las contralorías departamentales realicen auditorías de nóminas en instituciones, organismos, autarquías y autonomías, a objeto de detectar y sancionar el ejercicio ilegal de la profesión en cargos cuyas funciones exigen nivel profesional; asimismo, las incompatibilidades funcionarias en tiempo y área profesional.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres años. 

 

 

 

 

Ing. Carlos Paravicini                                                                                                    Lic. Norah de Salvatierra

    PRESIDENTE                                                                                                        PRIMERA SECRETARIA


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